Ante la situación de cuarentena que se ha generado a partir de la pandemia de COVID-19, en Argentina, todas las personas –enfermas y sanas- hemos asistido a los cambios planteados por las autoridades gubernamentales (a nivel local, regional y nacional) con respecto al uso de barbijos (al principio no eran obligatorios para salir de casa, luego sí), guantes de látex u otros materiales (¿hay que usarlos cuando salimos de casa? Si es así, ¿qué tipo de guantes deberíamos usar y en qué momento?) y a la frecuencia con la que podemos salir de casa (en mi ciudad, una resolución permite salir unos u otros días de la semana, por exclusivas cuestiones de necesidad, dependiendo de que nuestro DNI termine en número par o impar).
Aunque no sea nuestra intención estar pendientes de las noticias, en cierto punto debemos hacerlo, porque ya hemos comprobado la frecuencia con la que cambian las reglas, y ninguno de nosotros quisiera salir de nuestra casa un día que no nos corresponde, o sin usar un elemento de protección exigido por las autoridades, y exponernos a que nos apliquen una multa, o nos confisquen el vehículo, si es que salimos en coche (como puede suceder en mi ciudad, Bariloche).
En este momento, en Bariloche, se encuentra en fase de prueba una cámara de desinfección, que el municipio podría sugerir/obligar a los comercios a utilizar, intentando disminuir las posibilidades que las personas contraigan el coronavirus. Tal vez la utilicen; tal vez no. Antes no era obligación salir a la calle con barbijo, y ahora sí (y quien no lo use es multado).
Para las personas con enfermedades crónicas, y en especial para las que estamos en grupos de riesgo, a la preocupación que nos genera un posible contagio del coronavirus, se suman las cambiantes reglas que imponen las autoridades.
Lo bueno – si es que puede calificarse de esta manera- de esta situación de incertidumbre casi diaria, es que las cebras nos adaptamos con mayor facilidad que otras personas a los cambios. Estamos acostumbradas, por ejemplo, a que hoy podemos salir a la calle y caminar algunos cientos de metros, y a que mañana quizás debamos guardar reposo por una lesión, una cirugía u otro procedimiento médico. Esto nos facilita en cierta medida amoldarnos a esta nueva cambiante situación...
En otra entrada contaba que las escasas veces que me vi obligada a salir de casa durante la cuarentena, lo hice munida de elementos de protección y desinfección en cantidad suficiente como para que cualquier eventualidad no me tomara desprevenida. Por suerte hasta ahora nunca tuve problemas.
La medicación crónica
Una buena noticia para quienes vivimos en Argentina y utilizamos medicación crónica, es que el 1 de abril de 2020, la Superintendencia de Servicios de Salud (el organismo de control de obras sociales y prepagas) emitió la Resolución 281/2020, que en el artículo 1º establece que:
"Por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los períodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos. A tal efecto, se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/20 y sus prórrogas si las hubiere, y hasta TREINTA (30) días posteriores a su finalización".
Leído así suena muy alentador. Pero puede no serlo tanto cuando vamos a los hechos.
Por nombrar solo una de mis enfermedades, según esta resolución, se supone que mi obra social deberá proveerme de cantidades extra del inmunosupresor y del corticoide que tomo para mi hepatitis autoinmune. Pero… la filial de mi obra social en Bariloche está cerrada, nadie atiende los teléfonos, y nadie responde los mails.
Desde comienzos de abril estoy reclamando la entrega de esta medicación por mail y por teléfono al número gratuito del área de autorizaciones de mi obra social. La última vez que me la entregaron fue a fines de febrero.
Entre mis rutinas durante la cuarentena, de lunes a viernes, pierdo una media hora diaria haciendo reclamos por estos medicamentos. Al momento de publicar esta entrada, nadie sabe decirme cuándo voy a poder retirar los medicamentos, ni en qué farmacia.
Las recetas “digitales”
Por otro lado, en una entrada anterior hice referencia a la dificultad que tenemos algunas personas para obtener recetas de medicamentos –por ejemplo para el dolor- que también necesitamos en forma crónica.
He aquí otra buena noticia (al menos en teoría) sobre esto:
La Resolución 696/2020 del 31 de marzo de este año del Ministerio de Salud de Argentina establece, entre otros:
"Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta."
Esto implica que en caso de necesitar ciertos medicamentos que llevan receta archivada (algunos de los cuales se encuentran en las listas III y IV que cita el párrafo anterior), supuestamente podemos recurrir a contactar con nuestros médicos por mensaje, pedirles las recetas, que nos envíen fotos de ellas, y luego presentarlas en una farmacia para adquirir el medicamento en cuestión.
Un familiar ya probó este sistema con la misma obra social que yo tengo y no tuvo ningún inconveniente. Yo por ahora solo he pedido recetas por mensaje, pero las he retirado en un centro de salud. Debutaré esta semana con el sistema de recetas “digitales”.
Esparcimiento para discapacitados y personas comprendidas dentro de los trastornos del espectro autista
Por otro lado, la Decisión Administrativa 490/2020 del gobierno de Argentina del 11 de abril de este año, amplía el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Entre las actividades exceptuadas se encuentran algunas relacionadas con las personas con discapacidad y con los trastornos del espectro autista:
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
Indagando un poco en los detalles de estos permisos, encontré que la resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad dice:
Circulación de Personas con Discapacidad
ARTICULO 2°.- las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que NO se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
ARTICULO 3°.- En el marco de la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de abril de 2020, las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:
a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.
ARTICULO 5°.- Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.
Es cuestión de verificar si podemos salir por terminación de nuestro DNI, y por las limitaciones del artículo 2.
Si estamos en el día correcto, cumplimos los requisitos del artículo en cuestión, necesitamos aunque sea un rato de esparcimiento y estamos en condiciones de salir a la calle, las personas discapacitadas solo tenemos que tomar nuestro CUD, nuestro DNI, ponernos un barbijo y salir, si es que no necesitamos hacerlo con un familiar o conviviente.
Si necesitamos que nos acompañe alguien en nuestras salidas, la resolución no especifica si la terminación del DNI del acompañante también debe coincidir con el día que nos autoriza a nosotros, discapacitados, a salir de casa.
Tal vez sea irrelevante la terminación de su DNI; tal vez deba atenerse a lo dictado por el municipio local, que en Bariloche, por ejemplo, autoriza salidas con otro esquema de terminación…
Concluyo que lo mejor, al menos en mi caso, que tengo jardín, es abrigarme bien… y caminar alrededor de mi casa tomando algo del fresco aire patagónico, para evitar eventuales controles/detenciones en el marco de este entrevero de normativas, leyes, resoluciones, decretos y decisiones administrativas…
Programa “TeleCOVID”
El 13 de Abril de 2020, el Ministerio de Salud de la Nación Argentina lanzó el programa de asistencia a distancia “TeleCOVID”. El servicio es ofrecido tanto a personas con sospechas o síntomas leves de COVID-19, como a aquellas que deben hacer seguimiento de enfermedades crónicas.
La finalidad del programa es “permitir un mejor uso de los recursos sanitarios y facilitar el aislamiento domiciliario y la disminución de la circulación”.
El programa cuenta con un listado de números telefónicos de todo el país con los que podemos comunicarnos en caso de que sospechemos que estamos afectado por la COVID-19 y para guiarnos con el diagnóstico y el tratamiento, en especial si estamos en un grupo de riesgo (por ejemplo, si padecemos ciertas enfermedades crónicas o en el caso de mujeres embarazadas).
Los teléfonos disponibles en cada provincia pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación Argentina, en el artículo: Salud presentó el programa TeleCOVID para ofrecer asistencia a distancia.
Yo no probé este sistema, porque suficiente tengo con mis llamados telefónicos y mails diarios a mi obra social consultando por la provisión de medicamentos/autorización de recetas, y con mi revisión periódica de reserva de medicamentos en casa –que puede ameritar nuevos pedidos de recetas, en formato no definido previamente. Por ahora prefiero no agregar una nueva variable a mi complicado esquema de tratamiento “cuarenténico”.
Manejando nuestros problemas de salud
Hay algo que las cebras debemos tener muy claro: muchas de nosotras tenemos vasta experiencia manejando algunos de nuestros conocidos y frecuentes problemas de salud en casa, PORQUE TUVIMOS INDICACIONES PREVIAS DE NUESTROS MÉDICOS PARA HACERLO.
No obstante, nada reemplaza la consulta con ellos (en este momento, por la vía que podamos; así sean señales de humo…).
"Humo-consulta" durante la cuarentena por COVID-19 |
Anteayer, por ejemplo, tenía dolor e inflamación en la cadera izquierda (que apacigüé en parte usando mi traje neuromuscular), en el tobillo izquierdo inestable (que ya sostenía con cintas kinesiotape y al que agregué calzado de caña alta), en la rodilla derecha (que contuve con una rodillera) y en las muñecas (por la exhaustiva limpieza de la casa durante este mes de cuarentena).
También había comenzado el día con un espantoso dolor en el dedo mayor de la mano derecha, que se extendía por la mano y el antebrazo. La unión entre la segunda y la tercera falange de ese dedo se subluxa cada 2x3, y sospechando que ese era el problema, me puse un anillo de Murphy para inmovilizarla. No funcionó. El dolor era insoportable. Entrando la tarde, me di cuenta de que el problema no estaba en el dedo, sino en un hueso de la mano, que suele salirse de lugar y asomar como una pirámide en el dorso. El hueso (sub)luxado ya me ha provocado problemas en ocasiones anteriores, y lo solucioné, como ya lo había hecho antes, usando una férula que fabricó a medida hace un tiempo mi terapista ocupacional. La inmovilización permitió que el hueso volviera a su posición habitual, y el dolor lentamente fue cediendo.
Férula fabricada a medida hace un tiempo por mi terapista ocupacional |
Pero… no todos los problemas que tenemos las cebras tienen solución “casera” (insisto, PREVIA INDICACIÓN MÉDICA), y eventualmente durante la cuarentena tendremos que recurrir a una consulta médica. En ese caso, demás está decir, que tendremos que respetar todas las indicaciones de protección que sugiere el gobierno (y probablemente, como en mi caso, también los médicos, que cada vez que los contacto insisten en remarcármelas).
Un punto que quiero destacar, porque he recibido comentarios y mensajes al respecto, es que, aunque la vacuna antigripal claramente no evita el contagio de la COVID-19 (porque se trata de enfermedades diferentes), ayuda a que no contraigamos la gripe, y debemos vacunarnos, como todos los años (con o sin pandemias de cualquier virus); en particular si estamos dentro de alguno de los grupos de riesgo.
Podés informarte sobre la campaña de vacunación antigripal en Argentina leyendo este folleto del Ministerio de Salud: “Vacunación Antigripal 2020 – Guía Operativa” y en la página “Vacunación contra la gripe y el neumococo” en el sitio web del gobierno nacional de Argentina, o en las páginas oficiales de tu país de residencia.
En Argentina, el gobierno acaba de anunciar que después del 27 de abril se flexibilizará la cuarentena en algunas zonas del país, aunque al momento de escribir esta entrada, todavía no ha dado mayores precisiones.
Como sea, las personas con enfermedades crónicas deberemos continuar tomando todas las precauciones que estén a nuestro alcance, y por sobre todo, seguir el consejo de nuestros médicos.
#YoMeSigoQuedandoEnCasa
Ale Guasp
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